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jueves, 8 de septiembre de 2011

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE

¿Qué establece realmente nuestra Constitución?

He escuchado argumentar en el programa “Lo Mejor del Boxeo”, el concepto relativo a que el Vicepresidente Varela quedaría inhabilitado para ser elegido Presidente en caso de asumir ahora la Presidencia ante la ausencia del Presidente Martinelli, ausencia por 10 días o más según el propio Presidente ha declarado ante los medios. Nada está más alejado de la exacta realidad constitucional de nuestro país.

Expondré la verdadera realidad constitucional aplicable:
1.     El numeral 1 del artículo 185 de la Constitución establece que es atribución del Vicepresidente, reemplazar al Presidente en caso de falta temporal o absoluta. Véase que existen 2 tipos de ausencias del Presidente: la temporal y la absoluta; y queda claro que ante ambas clases de ausencias, es atribución del Vicepresidente el reemplazo.
2.     El artículo 187 de la Constitución establece la manera en que se pueden separar del cargo mediante licencias tanto del Presidente como del Vicepresidente. Ante una atenta lectura de este artículo, se colige que estamos ante supuestos de “faltas temporales”.
3.     El artículo 188 también describe supuestos de ausencias temporales del Presidente para los siguientes casos:
a.       Por un máximo de 10 días.
b.      Por un período que exceda 10 días, pero que no exceda de 30.
c.       Por un período superior a 30 días.
4.     El mismo artículo 188 es claro en su letra al afirmar que es el Vicepresidente, o en su defecto un Ministro de Estado, quien se encargará de la Presidencia ante las citadas ausencias temporales.
5.     Ante las “faltas absolutas” del Presidente (es decir que ya no puede por ningún motivo continuar ejerciendo el cargo), establece el artículo 189 que el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del período.
6.     Vamos al famoso artículo de la supuesta prohibición. Se trata del 192 de la Constitución, numeral 1, que por la importancia citaré textualmente: “No podrá ser elegido Presidente de la República: 1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la elección”. (el subrayado y resaltado es mío).

El concepto es muy claro y no deja lugar a dudas. La inhabilitación o impedimento para que el Vicepresidente pueda ser elegido Presidente, solamente aplica ante el supuesto de ejercicio del cargo por “falta absoluta” del Presidente.

martes, 6 de septiembre de 2011

ALIANZAS ROTAS O LA CAÍDA EN PICADA DEL PARTIDO GOBERNANTE

No comprendo todavía qué se le pasó por la cabeza al Presidente Martinelli para destituir al Vicepresidente Varela (más específicamente de la forma en que lo hizo), del cargo de Canciller de Panamá.
Políticamente incorrecto. Éticamente y moralmente incorrecto. Si al Presidente lo asesoraron, y en base a esa asesoría tomó la decisión, lo mejor sería despedir al o a los asesores. Sólo veo puntos negativos en este movimiento: deterioro de su popularidad, aumento en la popularidad del partido ahora opositor (Panameñista), desconfianza en su palabra, etc. Todavía peor, todos los ministros y/o diputados del Cambio Democrático que intentan dar explicaciones y limpiar la imagen del Presidente (con la sorprendente excepción del ahora Canciller Henríquez quien ha demostrado una gran técnica y discurso político ante la situación), la embarran más con detalles sin sentido; aunado a una palabrería con tono confrontacional para nada beneficiosa.
Intentar ahora demostrar que el tema de la segunda vuelta debe ser tratado a nivel constitucional (como siempre ha afirmado el Vicepresidente), no demuestra más que el orgullo del Presidente Martinelli a su máxima expresión pues nunca lo aceptó así mientras duró la alianza. Vuelvo y afirmo, el que asesora al Presidente hace un pésimo trabajo, tanto si le hace caso como si no lo hiciera; pues para qué contar con un asesor al que se le hace caso omiso… estaría de más.
Da la impresión que al Presidente no se le puede contradecir, que al hacerlo te ganas su mala voluntad, que él hará todo lo posible por deteriorar tu imagen; al menos así parece, si dudan, indaguen a los contrarían la forma en que quería introducirse la segunda vuelta, o indaguen a los que denunciaron el lote baldío en la bahía que iba para manos millonarias.
Lo mejor para el Presidente es no hablar más del tema, y así transmitírselo a todo su equipo de trabajo. Sólo debe continuar trabajando verdaderamente por el país... si es que de verdad le interesa.

viernes, 26 de agosto de 2011

PARTIDOS Y DIPUTADOS EN PANAMÁ

¿Cuáles son los motivos que provocan que un diputado cambie de un partido al otro?; cambios que muy bien se asemejan como cuando se ingresa a la recámara y se cambia de camiseta o pantalón.

Miremos el argumento que exponen todos los diputados que lo han hecho: "fue una decisión libre y sin ningún tipo de presión". Sinceramente me pregunto, ¿por qué hacer este tipo de aclaración?, cuando se supone que así debió haber sido. Las evidencias indican que no se tratan de decisiones doctrinales, idealistas, ni mucho menos de principios. Todo apunta a prebendas, favores y nuevos beneficios; nada hace pensar que sea distinto.

Podría decirse que fallan todos los partidos, y el mismo sistema legal-electoral imperante en el país que no regula esta materia del "cambio de tolda". Si un diputado es elegido por el pueblo vía elección, lo es a través de un partido político, y es allí donde debería cumplir con su periodo.

Al cambiar (esta palabra ahora abunda bastante) un diputado de un partido político a otro, es posible entender que hubo un error en el partido que lo nominó, pues se escogió a una persona que evidencia bajos criterios doctrinales respecto de ese partido, así como un alto grado de oportunismo.

El partido que lo acepta dentro de sus propias filas, también falla. ¿Cómo aceptas la entrada de un personaje que abandona a otro partido político, sabiendo que también te lo puede hacer a ti mismo en el futuro?. ¿Será que le prometes algo en contra partida de su cambio?, o podría ser que dejarías de hacer algo, en caso que el diputado entre a formar parte de tus filas.

En conclusión, y sin extenderme más pues el tema da para mucho, creo que la palabra "honorable" le queda demasiado grande al diputado que se comporta como picaflor. No es partido político el que acepta a un diputado de otras filas políticas encontrándose ejerciendo el periodo para el cual lo eligieron; es más bien un ente conspirativo, pues la política a obscuras es conspiración... y esto se ve muy, muy opaco.